REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 30 de AGOSTO de 2010
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 1635-10 Causa Nro. 2C-17.246-10

En el día de hoy, Treinta (30) de agosto de 2010, siendo las dos y treinta 2:30 de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Publico, RAFAEL GONZALEZ LARREAL. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano, MARLON JOSE URDANETA SILVA, previo traslado del Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano, MARLON JOSE URDANETA SILVA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, por lo hechos de tiempo modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento por lo que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede al interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si y que este se llama RUFINO MONTIEL CASTILLO, al efecto y por cuanto se encuentra presente en la sala de este Despacho Judicial, el refrito Abogado, se le impuso del nombramiento recaído en su persona por el imputado de autos, MARLON JOSE URDANETA, para lo cual expuso: “ Visto el nombramiento recaído en mi persona por el imputado MARLON URDANETA SILVA, Acepto el mismo y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo. Así mismo manifiesto mi domicilio procesal el cual es urbanización la Picola calle 40B N° 15N-88 Maracaibo Estado Zulia, Telef. 0414-0672678. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: MARLON JOSE URDANETA SILVA, desempleado, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 29-1068, portador de la cedula de identidad, 10.409.293, hijo de LEIDA SILVA Y ELIO URDANETA, residenciado en Urbanización lo9s mangos calle 51 vereda 43 casa 23-52. Telef. 04262633074. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura, doble, estatura 171, peso, 93 kilogramos, cejas, pobladas, cabello negro, piel trigueña, ojos marrones, nariz ancha grande, boca mediana, presenta cicatrices en la cara. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado MARLON JOSE URDANETA SILVA, NO deseo declarar, y me acojo al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la Defensa Privada, DR. RUFINO MONTIEL CASTILLO, expuso: “Vista la presentación en este acto del Ministerio Publico y la imputación realizada en contra de mi defendido, esta defensa no se opone al pedimento del Ministerio Publico, en relación a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el ordinal 3° Y 4° y solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado MARLON JOSE URDANETA SILVA, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones. 1. Del acta policial suscrita por los funcionarios, TUDAREZ PAZ GUILLERMO, S/PRIMERO, ZAMBRANO GONZALEZ JAVIER Y S/ SEGUNDO SIERRA MORILLO IDRAIN, funcionario actuante, todos adscritos al comando numero 3 del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 DE LA GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL N° 3, los cuales dejaron constancia de la siguiente actuación, siendo la 1:30 horas de la tarde encontrándose en el punto de control de servicio fijo, carrasquero , observaron un vehículo que se dirigía en sentido carrasquero- molinete, al llegar al punto de control le indicamos a su conductor que se estacionara del lado izquierdo de la carretera en el espacio de seguridad vial , solicitando la documentación personal del conductor, quien se identifico con el nombre de URDANETA SILVA MARLON JOSE cedula 10.409.293, SOLICITANDO LA DOCUMENTACION DEL VEHICULO QUE CONDUCIA, manifestando el mismo que se lo habían prestado para hacer una diligencia en la localidad de molinete, por lo que los funcionarios solicitaron información al sistema de comunicación de datos del Estado Zulia 171, el cual les informo que el vehículo con las características indicadas por los funcionarios se encuentra solicitado por el sistema de comunicación de datos por el delito de ROBO DE FECHA 28-08-2010, según expediente SV0290455, por lo que se traslado el procedimiento al comando regional N° 3 y se practico la detención del mencionado imputado. 2.- RESEÑA DE PERSONAS, en la cual aparece la fotografía del imputado de autos, Junto con sus datos y huellas digito pulgares. 3.- ACTAS DE DERECHO DEL IMPUTADO, la cual se encuentra en el folio seis 06 de la presente causa. 4. CONSTANCIA DE RETENCION PREVENTIVA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, con las siguientes características: MARCA MITSUBISHI, MODELO, LANCER GLX, AÑO 1996, USO, PARTICULAR, CLASE, AUTOMOVIL, PLACAS VAD65T, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1CB2ASRT0000025, TIPO, SEDAN, COLOR, ROJO. 5.- FIJACION DE FOTOGRAFIAS DEL VEHICULO, relacionado con la presente causa el cual se encuentra inserto al folio 08 de la misma. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito imputado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y vista la solicitud realizada por la DEFENSA PUBLICA SE DECLARA CON LUGAR, considerado como garantía suficiente para someter al hoy imputado a la prosecución penal el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, por lo cual se le impone al imputado de autos las medidas establecidas en el articulo 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en garantías de los derechos judiciales y procesales del Imputado, en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera este Juzgador como suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso, imponer la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal y la Prohibición de salida del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal y se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, MARLON JOSE URDANETA SILVA, desempleado, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 29-1068, portador de la cedula de identidad, 10.409.293, hijo de LEIDA SILVA Y ELIO URDANETA, residenciado en Urbanización lo9s mangos calle 51 vereda 43 casa 23-52. Telef. 04262633074. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS, y la prohibición de salida del estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite ordenando la libertad inmediata del mencionado imputado. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 3:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL

EL IMPUTADO,

MARLON JOSE URDANETA SILVA,
LA DEFENSA PRIVADA

DR. RUFINO MONTIEL CASTILLO,



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EO/mr.- Causa 2C-17296-10.