DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Revisadas las actas se observa que de las misma se desprende que se a cometido un delito como lo es ROBO AGRAVADO, que previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, que no esta prescrito y de esas mismas actas se desprende elementos de convicción que me señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudieran tener alguna participación, en la comisión de ese delito, por lo cual este Tribunal considera necesario y proporcional decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como en efecto se decreta Medida Cautelar literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es obligación de presentarse cada 30 días por ante el departamento d.....