REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000146
ASUNTO : NP01-D-2009-000146
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: JESUS RAFAEL VILLEGAS FALCONS

DECISIÓN: MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud realizada por la ABG. MIGDALYS BRITO en su carácter de defensora de los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, relativa al cambio de Medida Cautelar PRESENTACIONES PERIODICAS, cada Ocho (08) días que les fueron impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decisión que beneficiaría a sus defendido. Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Que en fecha 17 de Mayo de 2.009, se realizó ante este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Audiencia en la cual se calificó la flagrancia y se decretó a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares, en el Dispositivo de la decisión textualmente se puede leer: “Segundo: Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 Literal “c” y “f” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Ocho (08) días y prohibido comunicarse con la Victima.”.

En escrito presentado por la defensora Pública expone: “…..las cuales me manifestaron sobre la imposibilidad de de presentación de sus adolescentes hijos por ante la sede de este circuito Judicial Penal del Estado Monagas, toda vez que en cada traslado para cumplir con las presentaciones el costo del pasaje ida y vuelta son la cantidad de setenta (70) bolívares Fuertes,… sumas bastante onerosas para unas familias humildes,….”


Esta Juzgadora observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han dado hasta ahora cumplimiento a las medidas cautelares impuestas, en la revisión del Sistema automatizado Juris 2000, se desprende las presentaciones cada ocho (08) días de los adolescentes desde la fecha en que se decretó dicha medida y visto que la defensora pública alega razones de tipo económico, este Tribunal considera ajustado a derecho MODIFICAR la Medida cautelar presentaciones periódicas, prolongar el periodo de presentaciones de cada ocho (8) días a Cuarenta y Cinco (45) días pero se mantiene que deben realizarse estas presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y se mantiene la medida Prohibición de Comunicarse con la victima. y así se declara.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la MODIFICACIÓN de la Medida CAUTELAR PRESENTACIONES cada Ocho (08) días, por Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se mantiene la medida prohibición de comunicarse con la victima, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese y Remítase la presente causa al Ministerio Público
La JUEZA.



Abg. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,



Abg. María Gabriela Brito.