Se HOMOLOGA el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente NOMBRE OMITIDO y Por cuanto se verificó el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, la cual suscriben las partes, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente NOMBRE OMITIDO, de conformidad con el artículo 568 de la L.....