ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho BEATRIZ HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en este acto en colaboración con la Defensoria Vigésima Octava, en su carácter defensora del ciudadano CARLOS MIGUEL SOTO MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.262.826. ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho BEATRIZ HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en este acto en colaboración con la Defensoria Vigésima Octava, en su carácter defensora del ciudadano CARLOS MIGUEL SOTO MATOS. Considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.