II
DISPOSITIVA
A tal efecto, los integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOMINGO CURIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 87.849, contra la decisión Nro:660-17, dictada en fecha 09 de Mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de sustitución de la medida preventiva de Libertad, seguido contra del imputado LENYORMAR DANILO AGUILAR AMAYA, titular de la cedula de identidad N° 25.018.730, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem , en perjuicio del ciudadano JIMMY JESUS BELLO .....