CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano José Jesús Montilla Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.217.898.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes y niño, a la ciudadana Victoria Elisa Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.822.468.
Se Ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de .....