REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-000115
Motivo: Colocación Familiar
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia.
Consta en actas que en fecha seis (06) de octubre 2011, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°3, ratificó medida de protección provisional de Colocación Familiar en familia sustituta, en el hogar de la ciudadana María De Los Ángeles Esteves en beneficio del niño de autos.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, se aboco al conocimiento del presente asunto como jueza primera la Doctora Inés Hernández Piña.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que a la niña de autos se le decretó medida de colocación familiar en familia sustituta, en fecha 06 de octubre de 2011, siendo ejecutada en el hogar de la ciudadana María De Los Ángeles Esteves.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
En consecuencia, atendiendo al principio del interés superior del niño de autos, se considera necesario ratificar la medida de colocación familiar en familia sustituta en el hogar de la ciudadana María De Los Ángeles Esteves. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, decretada en fecha en fecha seis (06) de octubre de 2011, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en el hogar de la ciudadana María De Los Ángeles Esteves, quien seguirá ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del niño de autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-50
IHP/ydelbac*
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