REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-000204
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JENIREE CAROLINA PETIT RUZA Y MARIO JOSE HEREIRA BUENO.
BENEFICIARIOS: NATHALIA VALENTINA HEREIRA PETIT.
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IGUALDAD Y JUSTICIA FAMILIAR.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JENIREE CAROLINA PETIT RUZA Y MARIO JOSE HEREIRA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.988.486 Y V- 19.340.888, respectivamente, acudieron ante la, DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IGUALDAD Y JUSTICIA FAMILIAR, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña, NATHALIA VALENTINA HEREIRA PETIT de un (01) año de edad, respectivamente. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 30 de Mayo de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000, 00), quincenales, los cuales mensuales equivalen a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00), el progenitor deberá comprar un talonario de recibos en donde la progenitora deberá dejar constancia de recibimiento del dinero el cual será administrado por la progenitora en beneficio de su hija. SEGUNDO: los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y atención médica por la progenitora. TERCERO: En época de Navidad y Fin de año, los gastos relacionados con vestido y calzado de la niña, en las fechas 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por la progenitora y en las fechas 31 de diciembre y 01 de enero por el progenitor, en cuanto a los juguetes serán cubiertos de forma separadas por sus progenitores. CUARTO: los gastos de recreación seran cubiertos por el progenitor que este en compañía de su hija. QUINTO: los progenitores se comnprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada tres meses.-

Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación de manutención se aumentaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionara interese calculados a la tasa del doce (12%) anual”.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-000204 Admitiéndola en fecha 30 de Junio de 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Febrero del 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IGUALDAD Y JUSTICIA FAMILIAR.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos JENIREE CAROLINA PETIT RUZA Y MARIO JOSE HEREIRA BUENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.988.486Y V- 19.340.888, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento emanada de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IGUALDAD Y JUSTICIA FAMILIAR.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) dias del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
MGS. HILDA MARIA CHACIN MESTRE

En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-56

IHP/SolC