4REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Asunto: VP31-J-2017-001681
Solicitantes: José Jesús Montilla Arroyo
Se inició la presente solicitud el 11 de mayo de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano José Jesús Montilla Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.217.898, debidamente asistido por la defensora pública vigésima (20°) Abg. Lisdith Ferrer para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana Victoria Elisa Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.822.468, a favor de los adolescentes y niño de autos de de catorce (14) trece (13) y nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 20/06/2002, 28/07/2003, y 29/02/2008 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 16 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
En fecha 28 de junio de 2017, estando presente la ciudadana Victoria Elisa Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.822.468, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y niño de autos.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano José Jesús Montilla Arroyo, ya identificado, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante a los adolescentes y niño de autos, en la persona de la ciudadana Victoria Elisa Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.822.468, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano José Jesús Montilla Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.217.898.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes y niño, a la ciudadana Victoria Elisa Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.822.468.
Se Ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda Chacín Mestre
En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-53
IHP/ydelbac*
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