En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con la Nomenclatura Municipal Numero 58-31 del Conjunto Residencial Las Naciones, ubicada en la Avenida 14.D, Parcela 25D, Sector Monte Claro, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; cuya titularidad aparece a nombre de la demandada ciudadana Martha Mercedes Romero Melo, según documento protocolizado por ante el antiguo Registro Inmobiliario, hoy Registro Publico de Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2006, bajo el nro. 49, tomo 37, protocolo primero. Asimismo, sobre un inmueble constituido por casa s/n, ubicada en el se.....