DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión perentoria de fondo referida a la falta de cualidad activa, alegada por los representantes judiciales del ciudadano EFRAÍN DÍAZ LUCERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-22.464.674, al momento de contestar la demanda.
2) CON LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Contrato de Compra – Venta (Cobro de Bolívares), interpuesta por la ciudadana DIANIELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.432.438, en contra del ciudadano EFRAÍN DÍAZ LUCERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-22.464.674.