Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLALOBOS QUINTERO y ANGIE LOURDES VALBUENA SULBARAN, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, identificado en autos, solicitaron la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, plenamente identificados en autos.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron en copia la sentencia de divorcio y el auto que ordenó la ejecución, ni los documentos originales, o en su defecto las copias certificadas de los bienes a liquidar y los certificados de registro de vehículos a liquidar, instó a los solicitantes a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, .....