REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos DAVID ALFONSO LÓPEZ DELGADO y PENÉLOPE BEATRIZ LÓPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.691.909 y 21.691.908, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA GABRIELA DELGADO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 133.022. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos DAVID ALFONSO LÓPEZ DELGADO y PENÉLOPE BEATRIZ LÓPEZ DELGADO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA GABRIELA DELGADO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en ellos como únicos y universales herederos de su causante ALITZA BEATRIZ DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.717.233, quien falleció en fecha 23 de febrero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción de la causante ALITZA BEATRIZ DELGADO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2011; 2) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALFONSO LÓPEZ DELGADO, signada con el N° 1049, Libro 1-3, año 1990, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2008; 3) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana PENÉLOPE BEATRIZ LÓPEZ DELGADO, signada con el N° 1363, Libro 2-4, año 1992, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2008; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAVID ALFONSO LÓPEZ DELGADO, PENÉLOPE BEATRIZ LÓPEZ DELGADO y de la causante ALITZA BEATRIZ DELGADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ALITZA BEATRIZ DELGADO, a los ciudadanos DAVID ALFONSO LÓPEZ DELGADO y PENÉLOPE BEATRIZ LÓPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.691.909 y 21.691.908, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-