REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
CIUDADANOS: EDUARDO JOSE ROSAS y DORIS LISBETH PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.714.015 y 12.869.491, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.784, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 21.436 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2301-10.
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO JOSE ROSAS y DORIS LISBETH PEREZ ALVAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DAVILA, identificada en autos, solicitaron la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal plenamente identificados en autos.
En fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron el documento original, o en su defecto las copias certificadas del bien a liquidar, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
En fecha 05 de abril de 2010, el ciudadano EDUARDO ROSAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DÁVILA, solicitó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días, para hacer entrega del documento de propiedad del inmueble, en virtud de que el mismo se encuentra en trámite para la firma de la entidad bancaria.
En fecha 08 de abril de 2010, el Tribunal les concedió a los solicitantes la prórroga solicitada, a objeto de que consignen el documento requerido en fecha 02 de marzo de 2010.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Juzgado que han transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos EDUARDO JOSE ROSAS y DORIS LISBETH PEREZ ALVAREZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido en fecha 02 de marzo de 2010, en consecuencia, este Despacho niega la admisión de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA



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