REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
CIUDADANOS: WILLIAMS JOSE VILLALOBOS QUINTERO y ANGIE LOURDES VALBUENA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.523.093 y 13.609.605, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 120.811 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2466-10.
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLALOBOS QUINTERO y ANGIE LOURDES VALBUENA SULBARAN, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, identificado en autos, solicitaron la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, plenamente identificados en autos.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron en copia la sentencia de divorcio y el auto que ordenó la ejecución, ni los documentos originales, o en su defecto las copias certificadas de los bienes a liquidar y los certificados de registro de vehículos a liquidar, instó a los solicitantes a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de ocho (8) meses hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLALOBOS QUINTERO y ANGIE LOURDES VALBUENA SULBARAN, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2010, en consecuencia, este Despacho niega la admisión de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto no cumple con los requisitos de Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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