Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara improcedente la solicitud interpuesta por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en consecuencia NIEGA el sobreseimiento de la causa penal No. C03-169-2002, instruida contra el ciudadano VICENTE ALEJANDRO CARRILLO GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS SIBAJA. Todo de conformidad con el artículo 320 del texto adjetivo penal en coherencia con el artículo 108 numeral 7 eiusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión.-