DECISION
De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: RAFAEL FIGUERA VILLALOBOS, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Informática, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.459.532, hijo de Robinson Figuera (v) y Nelly Villalobos (v), residenciado en el Barrio Buena Vista, Av. Principal al fondo del Abastos el Gordo, Residencias la Estancia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de todas y cada una de las actas el mismos se encuentra presuntamente incurso en la comisión de lo.....