Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Representación Fiscal en contra de los Imputados: EDUARDO PARRA CARRASQUEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1990, soltero, de profesión u oficio Motorista, cedula de identidad N° V-19.754.311, hijo de JULIA CARRASQUEL y DANYER PARRA, residenciado en la Av. Sucre los frailes, Barrio Los Manguitos, N° 24, frente a la iglesia San Ramón Nonato, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto.....