REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
DECISIÓN NRO. 0.587-10.- CAUSA No. 1C-17.564-10.-
Recibido Como ha sido escrito presentado por la el abogada HUGO GREGORIO LA ROSA Y GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargado y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F17-1162-10, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 07 de Junio de 2.010, el Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico, ABOG. NILDA SALAS, presentó y dejó a disposición de este Tribunal al Imputado BEIKER EDUARDO PARRA CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMMA THAIS RAMIREZ GALEANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas del proceso. Y, acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
En este sentido, el representante del Ministerio Publico en su escrito que una vez iniciada la presente causa ha venido ordenando la practica de las diligencias correspondientes a la Investigación, tales como: 1.- Tomar entrevistas a los testigos presénciales de los hechos en especial a los ciudadanos DAVID BRICEÑO, CESAR SIMANCA y el vigilante de la Empresa de Seguridad SERVIPRICA de nombre ENDER HERNÁNDEZ, quienes pueden ser ubicados en la empresa JUGOSO, la cual se encuentra ubicada en la calle 72 con avenida 3H, Edificio Cuyini, Local número 02, según procedimiento practicado por el Destacamento 35 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, en fecha 07 de Junio de 2010. 2.- Incautar la grabación del video de seguridad de la Empresa Jugoso C.A, correspondiente al sábado 5 de junio de 2010. 3.-Practicar Inspección Ocular en el sitio donde se produjo la comisión del Delito y del lugar de la detención del imputado con indicación del número de poste en lo posible con fijación fotográfica. 4.- Trasladarse hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de reseñar al imputado de auto antes mencionado y recabar los antecedentes policiales que pudieren registrar. 5.-Incautar la grabación del video de seguridad del Terminal Nacional Aéreo La Chinita, correspondiente a la fecha 07 de Junio de 2010, a los fines de Practicar Experticia de Coherencia Técnica, para la cual podrá solicitar apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Practicar Avaluó Prudencial a los objetos robados carteras, celulares, y relojes a las victimas en el presente hecho, los cuales son necesarias e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación; las cuales hasta la presente fecha el organismo comisionado no ha remitido los resultados completos de las diligencias practicadas; siendo estas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por lo que solicita sea acordada la prorroga de quince (15) días establecida en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, lo cual es necesario para poder realizar el acto conclusivo y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al Imputado BEIKER EDUARDO PARRA CARRASQUEL, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención a los Imputados BEIKER EDUARDO PARRA CARRASQUEL, y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los mencionados imputados, desde el 07 de Junio de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Representación Fiscal en contra de los Imputados: EDUARDO PARRA CARRASQUEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1990, soltero, de profesión u oficio Motorista, cedula de identidad N° V-19.754.311, hijo de JULIA CARRASQUEL y DANYER PARRA, residenciado en la Av. Sucre los frailes, Barrio Los Manguitos, N° 24, frente a la iglesia San Ramón Nonato, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de EMMA THAIS RAMIREZ GALEAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 0.587-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No. 3195-10 y al Retén El Marite con oficio No. 3196-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
1C-17.564-10.-
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