REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Junio de 2010.-
199° Y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
IMPUTADOS: GUSTAVO VILLALOBOS Y JOSE HURTADO.-
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.-
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS.-
CAUSA No. 1C-17.321-10.- Decisión No. 0586-10
En el día de hoy, Miércoles (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JORGE LUIS PAZ, en la causa seguida en contra de los imputados GUSTAVO VILLALOBOS Y JOSE HURTADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal en su sede ubicado en el Palacio de Justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes a tales fines se encuentran en la sala del Tribunal, la Fiscal Aux. 28° del Ministerio Publico ABOG. JANNA SOLANO, los imputados GUSTAVO VILLALOBOS Y JOSE HURTADO y la Defensa Publica No 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación una vez verificado que el Tribunal mediante decisión 5969-07, decreto el archivo de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación no se opone a que le sea decretado el sobreseimiento de la causa a los imputados. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de contestación de la acusación en el cual me opongo a la persecución penal de mis defendidos por existir un obstáculo en la presente causa ya que en fecha 19 de Diciembre de 2007, con decisión 5969-07 causa signada con el No 1C-218-05, este Tribunal decreto de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cese de las medidas y la condición de imputados de mis representados, por lo que no existiendo nuevos elementos que justificarán la apertura de la investigación, no habiéndose solicitado autorización a este despacho a su digno cargo, la acusación es extemporánea y de conformidad con el articulo 28 numeral 4, letra “h” del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber caducado la acción penal al representante del Ministerio Publico como titular de la misma, considerando por demás que en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por cuanto los hechos acontecieron en fecha 12-10-06, habiéndose presentado el acto conclusivo el 02 de Noviembre de 2009, igualmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado GUSTAVO VILLALOBOS a quien se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al imputado JOSE HURTADO a quien se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente interviene la Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Oídas las exposiciones de las partes y con vista al escrito de contestación a la acusación presentado por la Defensa Publica Segunda Abogada ELIZABETH CHIRINOS, a favor de los imputados GUSTAVO VILLALOBOS y JOSE ALEJO HURTADO, en cuanto a la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “h” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que la ACCIÓN FUE PROMOVIDA ILEGALMENTE, por cuanto la Acusación Fiscal no cumplió con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, toda vez que en el presente asunto se declaro un cese de medida con archivo judicial y el Ministerio ha debido solicitar la apertura de la investigación, por lo que este Tribunal revisado como ha sido las actuaciones que rielan insertas a la presente causa, y así como revisado los libros (L-1) llevados por este Tribunal, se observa que ciertamente en fecha 13 10 2005 fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO VILLALOBOS y JOSE ALEJO HURTADO titulares de la cédula de identidad No.11.389.978 y 81.769.131 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, oportunidad en la cual este Tribunal Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que en fecha 19 de Diciembre de 2007 este Tribunal por decisión N° 5969-07, declaro el Cese de las Medidas cautelares decretadas, y su condición de imputado, en razón de haber precluido el lapso al Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al haber presentado el Ministerio Publico acusación en contra de los mencionados ciudadanos, quienes habían perdido la condición de imputados, la misma deviene en inadmisible por cuanto existe un obstáculo para el ejercicio de la acción, toda vez que la acusación fue presentada de manera ilegal, lo cual viola el debido proceso, debiendo esa representación Fiscal solicitar si así lo hubiere considerado pertinente autorización al Tribunal para reabrir la investigación, con las formalidades que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que asiste la razón a la defensa y la referida excepción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por cuanto la excepción que procede no es la contenida en el literal “h” sino en el literal “e” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ilegalidad de la Acusación deviene de la falta de un requisito de procedibilidad para intentar la acción, pues la acción pudiera haber resultado legitima, pero se violento el debido proceso a falta del procedimiento pautado en el artículo 314 ejusdem, en consecuencia lo procedente en Derecho es DESESTIMAR EL ESCRITO ACUSATORIO Presentado en contra de los ciudadanos GUSTAVO FERNANDO VILLALOBOS, y JOSE ALEJO HURTADO, por cuanto prospera la excepción presentada por la defensa , de conformidad a lo previsto en el articulo 28 ordinal 4 literal “e” cuyo efecto jurídico y así se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 numerales 3 y 4 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa, por cuanto la excepción que procede no es la contenida en el literal “h” sino en el literal “e” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DESESTIMAR la ACUSACION FISCAL presentada en contra de los ciudadanos GUSTAVO VILLALOBOS Y JOSE HURTADO, por cuanto, la fue presentada de forma ilegal. TERCERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO FERNANDO VILLALOBOS, Venezolano, cedula de identidad No 11.389.078, fecha de nacimiento, 30-07-1967, edad 43 años, soltero, comerciante, hijo de ANA MARIA VILLALOBOS y de EUDO EMIRO, residenciado en Campo Mara via Carrasquero, sector el 40, tlf. 0426.755.5532, y JOSE ALEJO HURTADO, Venezolano, cedula de identidad No 81.769.131, fecha de nacimiento, 101-10-1944, edad 67 años, soltero, comerciante, hijo de JOSE CAICEDO y de HILDA HURTADO, residenciado en Campo Mara, vía Carrasquero, frete a la plaza Mara por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 numerales 3 y 4 del ejusdem. Se ordena agregar copia certificada de la decisión de en fecha 19 de Diciembre de 2007 este Tribunal por decisión N° 5969-07, declaro el Cese de las Medidas cautelares decretadas, y su condición de imputado, asimismo expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro en fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes. Concluyó el acto, siendo las 11: 30 de la mañana., se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JANNA SOLANO
LOS IMPUTADOS
GUSTAVO FERNANDO VILLALOBOS JOSE ALEJO HURTADO
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA
Abogada ELIZABETH CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0586-10
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1C-16480-09
1C-16521-09.-
YMF/teo
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