Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana LAURA MORENA DE OROZCO, en su carácter de representante de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRONTA MODA C.A., asistida por la abogada YOSMAR EUNICE PRIETO VERA, por una parte, y por la otra, el ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE COMERCIO ALEJANDRO VILLEGAS/CASA ESTUDIO, ambas partes plenamente identificadas en autos, da por terminado el presente juicio, y le da carácter de cosa juzgada.