Revisada como ha sido la transacción, recibida por este Tribunal en fecha 19 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano ENGLY OLIVARES, asistido por la abogada en ejercicio EILIN GUTIERREZ, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL INCIARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES HERMANOS RINCÓN, C.A, EL RINCÓN DE LAS OFERTAS, C.A Y RINCÓN HOGAR IMPORT, C.A ; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombr.....