REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000401
PARTE ACTORA: OSCAR LINARES y JOSE CHACON, titulares de la cédula de identidad: 13.610.286 y 5.282.222, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado: 77.684.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita, el siguiente documento: diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA); hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo celebrado por ante este Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano OSCAR LINARES, la cantidad de Bs. 4.000,00; y al ciudadano JOSE CHACON, la cantidad de Bs. 7.200,00; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.