REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000784
PARTE ACTORA: MANUEL MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 3.379.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO, Inpreabogado: 114.749.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OBRAS DE INGENERIA HS C.A (OINHSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción, recibida por este Tribunal en fecha 29 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano abogado OMAR HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil OBRAS DE INGENERIA HS C.A (OINHSCA); y por el ciudadano MANUEL MORENO, parte actora, asistido por el abogado ALONSO SOTO, todos amplia y suficientemente identificados en autos; mediante la cual la demandada a fin de dar cumplimiento a la misma, entrega al demandante cheque N° 92000268, por la cantidad de Bs. 15.000,00. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.