REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001022
PARTE ACTORA: ENGLY RAMON OLIVARES PACHECO, titular de la cédula de identidad: 15.552.229.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EILIN M. GUTIERREZ, Inpreabogado: 114.136.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES HERMANOS RINCON C.A, EL RINCON DE LAS OFERTAS C.A., y RINCON HOGAR IMPORT C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción, recibida por este Tribunal en fecha 19 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano ENGLY OLIVARES, asistido por la abogada en ejercicio EILIN GUTIERREZ, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL INCIARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES HERMANOS RINCÓN, C.A, EL RINCÓN DE LAS OFERTAS, C.A Y RINCÓN HOGAR IMPORT, C.A ; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.