este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que el día de ayer, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde funcionarios adscritos al Departamento Policial Santa Lucía y Bolívar de la Policía Regional, se encontraban de servicio cuando recibieron una llamada de la Dra. Iros Maduro, Intendente de la Parroquia Santa Lucía, a objeto de recibir de sus manos al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y un arma de fuego tipo revólver calibre 32 mm., serial 56485, co.....