Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado HUMBERTO CUBILLÁN VIVAS, en su carácter de Juez Temporal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 9C-901-05, seguida en contra de los acusados WILLIAM JOSÉ CHIRINOS MONAGAS y ANDRY ENRIQUE MORÁN VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal, en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.