Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER SILVA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.216.289, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON BASTIDAS (INPREABOGADO N° 51.647), en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, PLACAS: XME-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695HV405363, SERIAL DEL MOTOR: 5HV405363, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano RICHARD ALEXANDER SILVA ARAUJO, sin perjuicio de que una vez clarificada la situación jurídica del mismo, pueda i.....