Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano IRWIN JHOAN MOLERO MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, solero, Fecha de Nacimiento 13-07-78, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.424.959, hijo de Anilsa de la Rosa Muñoz y de Vinicio Molero, y residenciado en el Barrio El Silencio, al Lado del Abastos "Negro Felipe", Casa sin número, Teléfono 0261-731.38.73, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.