Vista el Acta de Redención emanada de la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Redención a favor del penado: JOSE GREGORIO MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad: 10.434.532, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado JOSE GREGORIO MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad: 10.434.532, fue condenado por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-07-97, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO:

El citado penado fue detenido el 04-07-97, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se hace este cómputo, sin redención lleva de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pero a los folios (750) de la presente causa, se observa, comunicación del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime por concepto de trabajo, en corte de fecha 08-09-00 , UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, CATORCE(14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en redención de fecha 15-05-04 UN(1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, al penado: JOSE GREGORIO MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad: 10.434.532 ; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida con sumatoria de redención de, NUEVE (9) AÑOS, DIEZ(10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECLARA.-



TERCERO:

Por lo tanto, considera este Tribunal que por redención por el estudio y/o el trabajo, el penado arriba identificado, cumple ahora, 1.- la PENA PRINCIPAL el día 25-08-2009. 2.- Así mismo, cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 25-05-1998, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; 3.- un tercio (1/3) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 21-05-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; 4.- las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple ahora, el día 11-04-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; 5.- Igualmente, cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumple ahora, el día 01-01-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; y 6.- la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil correspondiente en este caso, una cuarta (1/4) de la pena impuesta, terminada la pena principal, la cumple ahora, el día 01-05-2009. Y ASI SE DECLARA.-