Auto fundado mediante el cual se fundamenta La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LEONARDO CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de un niño de un años y ocho meses, identidad omitida por razones de ley. Cumplase.