REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004312
ASUNTO : NP01-P-2010-004312
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha, lunes 18 de Julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, decretó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos, al ciudadano: ROBERTO JOSE CHIGUITA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V- 19.510.727, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1990, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Raquel Bolívar (V) y Alberto Chiguita (V), domiciliado en: Temblador calle colon, sector la plaza, casa numero 01, cerca de la cancha de la plaza, Municipio Libertador, Estado Monagas, TELÉFONO; 0416-1951850, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ENCABEZAMIENTO de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Cedido como fue el derecho de palabra al imputado para que a bien expusiera sus alegatos afirmo lo siguiente: “…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo. La defensa Publica Especializada Cuarta Abogado Yony Correa, por su parte alego a favor de su defendido lo siguiente: “…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL, y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda la Medida Cautelar Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra a la a la Vindicta Pública, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal. Es todo “.
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende de los folios setenta (70) al setenta y cinco (75), de la Fase Investigativa, El Informe de Cumplimiento de Condiciones. emanado de La Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación según informe signado con el alfanumérico MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1059/ 2012, evidenciándose el cumplimiento de las condiciones por parte del Ciudadano Procesado y s evolución favorable como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, conforme a los informes Así mismo, de la revisión minuciosa del legajo documental que conforma el presente asunto, éste Tribunal ha verificado que no existe ninguna evidencia que desvirtué el cumplimiento del imputado con respecto a las medidas de seguridad y protección, dado que no hay ninguna diligencia realizada por la victima, ni la Vindicta publica que indique que el imputado las haya trasgredido.
Así las cosas, éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE CHIGUITA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V- 19.510.727, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1990, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Raquel Bolívar (V) y Alberto Chiguita (V), domiciliado en: Temblador calle colon, sector la plaza, casa número 01, cerca de la cancha de la plaza, Municipio Libertador, Estado Monagas, TELÉFONO; 0416-1951850, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ,. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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