IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ALI ANTONIO CHACIN LOZANO en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CHACIN LOZANO, ya identificados y como consecuencia, la nulidad del auto de fecha 20.01.2011 que admitió la demanda y de todas las actuaciones emitidas por éste Juzgado en fechas subsiguientes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....