REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de mayo de 2012
201º y 153º

Expediente N° 24.590
En fecha 24 de febrero de 2012, fue presentado escrito de demanda para su distribución, por los ciudadanos JOSE YBRAHIN GUTIERREZ PRIETO y CARLIAN SORSIRE FERMÍN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.359.739 y 15.422.620, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 112.464, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDEE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.489.048 y 2.938.343, respectivamente.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el día 29 de febrero de 2012, la parte actora asistida de abogada, consigna los recaudos que fundamentan la acción.
En fecha 05 de marzo de 2012, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble constante de un Town House signado con el N° TH-2, ubicado en el Conjunto Residencial Montemar, ubicado en la Av. 31 de Julio, sector La Portada, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado.
En fecha 13 de marzo de 2012, comparecen los demandantes asistidos de abogada, y otorgan poder apud-acta de los abogados en ejercicio LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, RAFAEL RODRÍGUEZ y ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.180, 130.127 y 112.464, respectivamente.
El día 21 de marzo de 2012, la parte actora suministra los recursos así como las copias a certificar, para la práctica de la citación ordenada, de lo cual deja constancia el ciudadano Alguacil el día 23 del corriente mes; y el día 27 de este mes, se libran las compulsas de citación.
En fecha 24 de mayo de 2012, la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo solicita el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 eiusdem, estipula lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, visto que la mencionada apoderada está facultada por sus poderdantes para desistir de la demanda, y por cuanto la parte demandada no ha sido debidamente citada, se impone para este Juzgado declarar la homologación del presente juicio.
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es que este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Expediente Nº 24.590
CBM/nmm/mcf.-