REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006908
ASUNTO : OP01-P-2009-006908
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADO: ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-10-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.183.377, residenciado en vía playa el agua, entre paraguachi y la mira, sector loma de guerra, casa N° 5, de color amarilla, a 300 metros de la estación de servicio de paraguachi, diagonal a Rattan Express, Municipio Antolin del Campo, de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. CRUZ VELASQUEZ.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que en el asunto seguido al ciudadano ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA, signado con el N° OP01-P-2009-006908, por la presunta comisión, del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha de la perpetración del supuesto hecho penal.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que estando dentro del lapso legal para presentar el acto conclusivo en loa presente causa, la representante del Ministerio Público, REMITE EL DECRETO DE Archivo Fiscal de las presentes actuaciones por considerar , que con los elementos recabados en la presente investigación que consta en autos como lo son:
• Acta Policial de fecha 02-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado ( POLIMARIÑO).
• Reconocimiento Legal de fecha 03-09-2009, suscrita por el funcionario Lic. LUIS QUINTERO, adscrito al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado ( POLIMARIÑO).
• Acta de Entrevista de fecha 02-09-2009, rendida por la ciudadana MILDRET RAFAELA SALAZAR SANCHEZ, ante el Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado ( POLIMARIÑO).
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Estos elementos en consideración a la representación Fiscal no son suficientes, y toda vez que a su criterio existen la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente solicitud y revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:

I. El presente asunto se inició en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del Procedimiento Policial practicado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado ( POLIMARIÑO), donde practican la aprehensión del ciudadano ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA, toda vez que dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, fue llamada su atención por una persona, manifestando que una persona de sexo masculino, estaba tratando de cobrar un cheque por la cantidad de mil quinientos cincuenta bolívares. En fecha 19-03-2012, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó a este Tribunal se decretara el Archivo fiscal de las presentes actuaciones, la cual fue iniciada en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), en virtud de las circunstancias antes relacionadas, en contra del ciudadano ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA.

II. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… Omissis…

Tomando en consideración quién decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas de Coerción que fueran impuestas al imputado de autos deban cesar, aún cuando el Tribunal que conoce muestre su opinión en contrario. Y así se Decide.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ARRIBA SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETADO COMO FUE EL ARCHIVO FISCAL POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN AL ARTÍCULO 315 SUPRA SEÑALADO. Notifíquese a las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



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