En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana AMARELYS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.721, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la S.M. SEVENT`S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de febrero del 2005, Nº 50, tomo 7-A, asistida por los abogados NELSON AÑEZ e ISMAEL ESCARAY, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 4.947 y 14.229 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano CLUB DE COMERCIO, inscrito en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de junio de 1939, Nº 264, .....