En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
- En el juicio de DIVORCIO seguido por MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA contra RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandada, ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, ya identificada.- Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2011, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de esté Tribunal. todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Asimismo decreta Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales, Bonos como Adelantos de Prestaciones, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, como trabajador de la antes mencionada empresa P.D.V.S.A., debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Se niega la medida preventiva de embargo solicitada sobre los conceptos Bono Vacacional y Comisiones por las razones antes expuestas.-
- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D correspondiente.-.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
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