Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANTONIO EDUARDO MENDEZ VALECILLOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-05-67, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.889.889, Casado, de profesión u oficio Asistente de Oficina, domiciliado en el Barrio Los Pescadores, Av. Casa No. D10-57, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0416-0632070, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de .....