REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta ( 30 ) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º


ASUNTO : VP21-S-2011-000070


Parte Consignataria : WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de la parte actora.-


ANA ESPARZA , Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo los números 148251, y otros .

Parte Beneficiaria : PEDRO LEZAMA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.048.818, mayor de edad, domiciliado en el Municipio maracaibo, del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte d Beneficiaria: CARLOS MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 148294 respectivamente.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, Treinta ( 30 ) de Mayo de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 11 : 30 am , comparecieron la Parte Consignataria WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A , por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio ANA ESPARZA , lo cual consta en actas , así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano PEDRO LEZAMA, asistido el Abogado en ejercicio CARLOS MARQUEZ, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles y 02 anexos , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 48.829,25 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 83101398 de la Institución Bancaria Banco Mercantil Banca Universal , cuenta N° 0105-0055-99-2055101398 , a la orden del Ciudadano PEDRO LEZAMA, de fecha 18-05-11 del cual se consigno copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por la trabajadora parte beneficiaria en este asunto y la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A , parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional y se expidan 02 copias certificadas de la presente acta y del escrito transaccional y de sus dos anexos para cada una de las partes. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción. Por ultimo visto lo solicitado , este Tribunal antes de proceder al archivo del presente asunto provee sobre lo solicitado por lo que se ordena expedir por secretaria 02 copias certificadas de la presente acta , del escrito transaccional y de sus dos anexos para cada una de las partes, para lo cual deberá la partes interesadas proveer las mismas a los fines de su certificaron .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg MARISOLMENDOZA RINCON
SECRETARIA


JSR/jsr