CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana JACQUELINE CRISTINA DÍAZ GARCÍA, en contra del ciudadano FRANKLIN RAMÓN ANDRADE CHOURIO, a favor de los adolescentes (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de los adolescentes de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN QUINTO (1/5) del salario mínimo para cada uno de los adolescentes antes mencionados. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN QUINTO (1/5) del salario mínimo para cada uno de los adolescentes ant.....