Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,DECIDE:PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del adolescente(se omite el nombre e identificación del adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, nacido el 06-03-89, estudia el tercer año de bachillerato, hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), residenciado en la Avenida Bella Vista, sector Santa Lucia, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83.....