Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado DAVID EDUARDO AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-04-81, de 25 años de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.561.375, hijo de JESUS AZUAJE y ANTONIA RODRIGUEZ, residenciado en el barrio Guanipa Matos, cale 100, detrás del Deposito de Licores José Gregorio Hernández, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, s.....