En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA (30) de Junio de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado ALFREDO VARGAS contra ENZO DAVID MEDINA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 44 (INAVI), ubicado en la Av. 5, sector 16 de la Urbanización la Marina o San Jacinto, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana INES DELIA RUIZ PARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.291.295 con el carácter de cónyuge del ciudadano ENZO DAVID MEDINA, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo para que sean embargadas Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado a fin de que sean embargados Preventivamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 14.757.618,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Tratase de: UNO: Un televisor, Marca: LG, Modelo: RP-29F-A40, Serial: 106RM00883, Avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo).- DOS: Una nevera de 17 pies, Marca: Magic Chef, Color: Blanco, Modelo Friser refrigerador 360, Serial: MR113CV0146, Avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000, oo).- TRES: Un aire acondicionado, Marca: Sansung, de 12.400 BTU, Serial N° PGAY600272, Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.000, oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraban dos (02) neveras en funcionamiento; en consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de lo decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el mencionado monto. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario judicial especial los bienes muebles objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:



LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA: