REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE MAYO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION N° 439-06 CAUSA NRO 6E-216-04
Visto el Informe Técnico # 471 de fecha 12-04-06, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado DAVID EDUARDO AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-04-81, de 25 años de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.561.375, hijo de JESUS AZUAJE y ANTONIA RODRIGUEZ, residenciado en el barrio Guanipa Matos, cale 100, detrás del Deposito de Licores José Gregorio Hernández, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (124-125) de la causa, se desprende que el Penado DAVID EDUARDO AZUAJE, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• No cuenta con oferta de trabajo.
• Escasa Autocrítica.
• Inmadurez emocional.
• Dificultad para controlar impulsos.
• Pares de comportamiento irregular y manejo inapropiado de relaciones interpersonales.
• Apoyo familiar carente de contención.
• Planes de vida inconsistentes.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado DAVID EDUARDO AZUAJE, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado DAVID EDUARDO AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-04-81, de 25 años de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.561.375, hijo de JESUS AZUAJE y ANTONIA RODRIGUEZ, residenciado en el barrio Guanipa Matos, cale 100, detrás del Deposito de Licores José Gregorio Hernández, casa s/n, Maracaibo estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA C. JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 439-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se remitieron con oficio Nª 3077-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 3078-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA (S)
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NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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