Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EZEQUIEL HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Popayán Cauca, titular de la cédula de identidad No. E-6.883.285, fecha de nacimiento: 03-02-61, de 45 años de edad, soltero, obrero agrícola, hijo de Justiniano Hernández y Virginia Espitia, residenciado en el sector Los Andes, Barrio Nora Herrera, calle 106B, No. 10H-55, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 230, de fecha 10-05-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.....