REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 30 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 441-06. CAUSA 6E-161-02.


El penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-55, indocumentado, casado, comerciante, hijo de Humberto Amelia y Ruth Santiago, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F, casa No. 55-170, sector Los Cocotales, frente a la Casa de los Tabacos, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño PEDRO LUIS POLANCO.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 28.01.2002, por lo que según ultimo cómputo de fecha 28.09.2004 cumplió la pena principal en fecha 16.01.2006.

En fecha 15-04-05, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 234-05, CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 18.04.2006. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 18.04.2007; por lo que se ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 12-06-05, a los fines de que informe a este Tribunal el nombre de la Intendencia mas cercana a su domicilio para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-55, indocumentado, casado, comerciante, hijo de Humberto Amelia y Ruth Santiago, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F, casa No. 55-170, sector Los Cocotales, frente a la Casa de los Tabacos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 18.04.2007.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA C. JIMENEZ



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 441-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 3082-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)




NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-161-02.-






"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"