REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE MAYO DEL 2.006
195° y 147°


RESOLUCION N° 440-06 CAUSA NRO 6E-057-03


Visto el Informe Técnico # 230, de fecha 10-05-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado EZEQUIEL HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Popayán Cauca, titular de la cédula de identidad No. E-6.883.285, fecha de nacimiento: 03-02-61, de 45 años de edad, soltero, obrero agrícola, hijo de Justiniano Hernández y Virginia Espitia, residenciado en el sector Los Andes, Barrio Nora Herrera, calle 106B, No. 10H-55, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 10-05-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (106-107) de la presente causa, se desprende que el Penado EZEQUIEL HERNANDEZ, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Manejo normativo y valorativo disfuncional
 Bajo nivel de autocrítica.
 Escaso visión del daño social.
 Planes inconsistentes en sus diferentes áreas.
 No cuenta con apoyo familiar que le brinde controles externos en us conducta.
 Inadecuado control de sus impulsos.
 Rasgos de inmadurez, agresividad e inestabilidad emocional.
 No presento oferta de trabajo.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EZEQUIEL HERNANDEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EZEQUIEL HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Popayán Cauca, titular de la cédula de identidad No. E-6.883.285, fecha de nacimiento: 03-02-61, de 45 años de edad, soltero, obrero agrícola, hijo de Justiniano Hernández y Virginia Espitia, residenciado en el sector Los Andes, Barrio Nora Herrera, calle 106B, No. 10H-55, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 230, de fecha 10-05-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitarle que la referida penada se le brinde ORIENTACION PSICOLOGICA. - Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ


LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 440-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° -06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° -06.-.


LA SECRETARIA (S),




NQB/mh




"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"