Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. Declara DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA.
2. SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO BOSCAN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.888.627, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA BOSCAN DE MARIN, ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ y ALONSO GERALDO BOSCAN LUENGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.635.973, 2.868.320 y 3.427.338, respectivamente, por el fallecimiento de la ciudadana ALBA BEATRIZ BOSCAN LUENGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular.....