Visto el escrito de fecha veintidós (22) de abril de 2.014, suscrito por el abogado RICARDO J. CRUZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.115.60, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6830, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos, 36 y 15 en su orden, de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, quien absorbió a CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, Caracas en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de septiembre de 2009 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 30 de octubre de 2013, bajo el No. 27, Tomo 243-A y por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009 e inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A y aprobado la fusión por absorción por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución no. 147 de fecha 11 de septiembre de 2013 publicado en Gaceta Oficial No. 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013, siendo la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil TODO CASA. C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nro. 33, Tomo 59-A en su carácter de deudora principal y contra los fiadores solidarios y principales pagadores Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICA C.A., domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No. 46, Tomo 44-A, y contra los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL ABD-EL KADER HANAFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.082.240 y 13.082.239, de este domicilio y en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente; escrito mediante la cual expuso: ¨ (…) En virtud de que el fiador solidario ZIAD MOHANAMED ABD- EL KADER HANAFI pagó a mi representado las obligaciones demandadas conforme a transacción de fecha 21 de abril de 2010, suscrita por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el No. 65, Tomo 47, homologada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2010 y consignada en el expediente Nro. 55.498 que cursa por ante este mismo Tribunal, no quedando a deber cantidad alguna de dinero por los conceptos transados, declaro en nombre de mi representado extinguida la obligación demandada y pido al Tribunal se ordene el archivo del expediente” .

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil TODO CASA. C.A., en su carácter de deudora principal y contra los fiadores solidarios y principales pagadores Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICA C.A., y ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL ABD-EL KADER HANAFI, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha tres (03) de julio de 2.008, ordenando la intimación de los demandados, dándose cumplimiento a lo ordenado en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, las partes intervinientes debidamente representadas en este proceso consignan escrito de transacción efectuada ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha ocho (08) de febrero de 2010, anotado bajo el No. 66, Tomo 12, el cual posteriormente fue homologado por este Juzgado en fecha cinco (05) de mayo de 2010, en el cual no se ordeno el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la transacción efectuada.

En fecha veintidós (22) de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante ampliamente facultado, mediante escrito expuso que los demandados han dado cabal cumplimiento a la transacción celebrada.

Planteada así la situación, este Tribunal declara terminada la causa y ordena archivar el expediente. Así se establece.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero